Todo lo que necesitas saber para formalizar un préstamo de dinero con plenas garantías jurídicas y fiscales
Crear mi contrato →El préstamo entre particulares se rige por el Código Civil, arts. 1740-1756 (contrato de mutuo). Es un contrato real: se perfecciona con la entrega efectiva del dinero, no solo con el acuerdo de las partes. Si el dinero no se ha entregado todavía, el contrato debe especificarlo.
El prestatario (quien recibe el dinero) está obligado a presentar el Modelo 600 (ITP) ante su Comunidad Autónoma en el plazo de 30 días hábiles desde la firma. Aunque el tipo impositivo para préstamos entre particulares es del 0% (no hay que pagar nada), la presentación es obligatoria. Si no se presenta, Hacienda puede considerar que el dinero fue una donación y aplicar el Impuesto de Donaciones, que puede suponer entre el 7% y el 34% según la cantidad y la CCAA. En País Vasco y Navarra aplican modelos forales propios equivalentes.
Prestar dinero a un familiar o amigo sin documento escrito es uno de los errores más frecuentes en las relaciones personales. Si la relación se deteriora o el prestatario no puede devolver el dinero, el prestamista puede encontrarse sin ninguna prueba de la deuda.
Un contrato escrito acredita: el importe prestado, las condiciones de devolución, si hay o no intereses, y los plazos. Con él, el prestamista puede reclamar judicialmente la deuda de forma efectiva.
Nombre, DNI y domicilio del prestamista y del prestatario. El contrato debe dejar claro quién presta y quién recibe.
El importe debe figurar en cifras y también en palabras para evitar cualquier ambigüedad sobre la cantidad prestada.
El contrato debe especificar si el dinero ya fue entregado antes de la firma (entrega previa), se entrega en el momento de firmar o se entregará después. Esto es importante porque el contrato de préstamo es un contrato real: solo nace jurídicamente con la entrega efectiva.
Las partes pueden acordar cualquier tipo de interés. Si no hay intereses, es imprescindible declararlo expresamente en el contrato. Si no se hace, Hacienda puede presumir que existen intereses implícitos al tipo de mercado y tributarlos como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF del prestamista (art. 40 LIRPF).
Puede ser un pago único al vencimiento, o un calendario de cuotas con fecha de inicio, periodicidad e importe. Si hay cuotas, el total de cuotas multiplicado por el importe debe coincidir con el capital prestado (si el préstamo no tiene intereses). Si hay intereses, el cuadro de amortización es más complejo.
Si el prestatario no paga en plazo, ¿qué sucede? El Código Civil (art. 1108) establece como interés de demora supletorio el interés legal del dinero. Las partes pueden pactar un tipo diferente. Es recomendable especificarlo para evitar discusiones.
Si hay cuotas, es muy recomendable incluir una cláusula que permita al prestamista exigir la devolución inmediata de todo el capital pendiente si el prestatario deja de pagar dos o más cuotas consecutivas. Sin esta cláusula, el prestamista solo puede reclamar cuota por cuota a medida que vencen.
¿Puede el prestatario devolver el dinero antes del plazo? Puede ser libre, con preaviso o con una pequeña penalización. Si no se especifica, el prestatario podría reclamar el derecho a devolver anticipadamente sin penalización.
Obligación de presentar el Modelo 600 (ITP) al 0%. Aunque no se paga nada, la presentación es obligatoria. El plazo es de 30 días hábiles desde la firma.
Si el préstamo genera intereses, estos tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Si el préstamo es gratuito y no hay declaración expresa de gratuidad, Hacienda puede presumir intereses al tipo de interés legal del dinero y hacer tributar al prestamista por ingresos que no ha recibido.
No es obligatorio. Un documento privado firmado por ambas partes tiene plena validez jurídica para un préstamo entre particulares. Sin embargo, si se quiere inscribir el préstamo en el Registro de la Propiedad (por ejemplo, si hay garantía hipotecaria), sí sería necesario escritura notarial. Para préstamos sin garantía real, el documento privado es suficiente.
Rellena el formulario, previsualiza el contrato generado por nuestra IA jurídica y descarga el PDF listo para firmar.
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