Contrato de Préstamo entre Particulares

Todo lo que necesitas saber para formalizar un préstamo de dinero con plenas garantías jurídicas y fiscales

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⚖️ Marco legal aplicable

El préstamo entre particulares se rige por el Código Civil, arts. 1740-1756 (contrato de mutuo). Es un contrato real: se perfecciona con la entrega efectiva del dinero, no solo con el acuerdo de las partes. Si el dinero no se ha entregado todavía, el contrato debe especificarlo.

⚠️ Obligación fiscal crítica — Modelo 600

El prestatario (quien recibe el dinero) está obligado a presentar el Modelo 600 (ITP) ante su Comunidad Autónoma en el plazo de 30 días hábiles desde la firma. Aunque el tipo impositivo para préstamos entre particulares es del 0% (no hay que pagar nada), la presentación es obligatoria. Si no se presenta, Hacienda puede considerar que el dinero fue una donación y aplicar el Impuesto de Donaciones, que puede suponer entre el 7% y el 34% según la cantidad y la CCAA. En País Vasco y Navarra aplican modelos forales propios equivalentes.

¿Por qué es importante formalizar el préstamo por escrito?

Prestar dinero a un familiar o amigo sin documento escrito es uno de los errores más frecuentes en las relaciones personales. Si la relación se deteriora o el prestatario no puede devolver el dinero, el prestamista puede encontrarse sin ninguna prueba de la deuda.

Un contrato escrito acredita: el importe prestado, las condiciones de devolución, si hay o no intereses, y los plazos. Con él, el prestamista puede reclamar judicialmente la deuda de forma efectiva.

¿Qué debe incluir el contrato?

1. Identificación completa de las partes

Nombre, DNI y domicilio del prestamista y del prestatario. El contrato debe dejar claro quién presta y quién recibe.

2. El importe del préstamo (en número y en letra)

El importe debe figurar en cifras y también en palabras para evitar cualquier ambigüedad sobre la cantidad prestada.

3. La entrega del dinero

El contrato debe especificar si el dinero ya fue entregado antes de la firma (entrega previa), se entrega en el momento de firmar o se entregará después. Esto es importante porque el contrato de préstamo es un contrato real: solo nace jurídicamente con la entrega efectiva.

4. Intereses — y la importancia de declarar la gratuidad

Las partes pueden acordar cualquier tipo de interés. Si no hay intereses, es imprescindible declararlo expresamente en el contrato. Si no se hace, Hacienda puede presumir que existen intereses implícitos al tipo de mercado y tributarlos como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF del prestamista (art. 40 LIRPF).

5. Plan de devolución

Puede ser un pago único al vencimiento, o un calendario de cuotas con fecha de inicio, periodicidad e importe. Si hay cuotas, el total de cuotas multiplicado por el importe debe coincidir con el capital prestado (si el préstamo no tiene intereses). Si hay intereses, el cuadro de amortización es más complejo.

6. Intereses de demora

Si el prestatario no paga en plazo, ¿qué sucede? El Código Civil (art. 1108) establece como interés de demora supletorio el interés legal del dinero. Las partes pueden pactar un tipo diferente. Es recomendable especificarlo para evitar discusiones.

7. Vencimiento anticipado por impago

Si hay cuotas, es muy recomendable incluir una cláusula que permita al prestamista exigir la devolución inmediata de todo el capital pendiente si el prestatario deja de pagar dos o más cuotas consecutivas. Sin esta cláusula, el prestamista solo puede reclamar cuota por cuota a medida que vencen.

8. Amortización anticipada

¿Puede el prestatario devolver el dinero antes del plazo? Puede ser libre, con preaviso o con una pequeña penalización. Si no se especifica, el prestatario podría reclamar el derecho a devolver anticipadamente sin penalización.

Aspectos fiscales en detalle

Para el prestatario (quien recibe)

Obligación de presentar el Modelo 600 (ITP) al 0%. Aunque no se paga nada, la presentación es obligatoria. El plazo es de 30 días hábiles desde la firma.

Para el prestamista (quien da)

Si el préstamo genera intereses, estos tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Si el préstamo es gratuito y no hay declaración expresa de gratuidad, Hacienda puede presumir intereses al tipo de interés legal del dinero y hacer tributar al prestamista por ingresos que no ha recibido.

¿Necesita el contrato firma notarial?

No es obligatorio. Un documento privado firmado por ambas partes tiene plena validez jurídica para un préstamo entre particulares. Sin embargo, si se quiere inscribir el préstamo en el Registro de la Propiedad (por ejemplo, si hay garantía hipotecaria), sí sería necesario escritura notarial. Para préstamos sin garantía real, el documento privado es suficiente.

Preguntas frecuentes

¿Hay algún límite de importe para los préstamos entre particulares?
No existe un límite legal específico para el importe. Sin embargo, los movimientos de dinero en efectivo superiores a 1.000€ están sujetos a ciertas restricciones (art. 7 Ley 7/2012). Para importes elevados, es recomendable que la entrega se haga siempre por transferencia bancaria, ya que deja rastro verificable.
¿Puedo cobrar intereses a un familiar?
Sí, es perfectamente legal. Los intereses deben ser pactados libremente entre las partes. El prestamista deberá declararlos en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Si el tipo pactado es muy bajo o nulo, Hacienda puede revisarlo.
¿Qué pasa si el prestatario muere antes de devolver el dinero?
La deuda pasa a los herederos del prestatario. Si aceptan la herencia, quedan obligados a devolver el préstamo en las mismas condiciones. Si la herencia es deficitaria, el prestamista puede reclamar su parte como acreedor del fallecido. Es recomendable incluir una cláusula específica sobre este supuesto.
¿Puedo reclamar la deuda judicialmente con un contrato privado?
Sí. El contrato privado es suficiente para iniciar un procedimiento monitorio (para deudas dinerarias) o un juicio verbal/ordinario. El importe de la deuda determinará el tipo de procedimiento. La existencia del contrato firmado facilita enormemente la reclamación judicial.
¿El préstamo tributa en el Impuesto de Patrimonio?
Para el prestamista, el crédito (el dinero que le deben) forma parte de su patrimonio y debe incluirlo en el Impuesto de Patrimonio si supera los umbrales de tributación. Para el prestatario, la deuda reduce su patrimonio neto.
¿Cuánto tiempo tiene el prestamista para reclamar la deuda?
El plazo de prescripción para reclamar un préstamo es de 5 años desde que la deuda es exigible (art. 1964 CC, tras la reforma de 2015). Este plazo se interrumpe con cualquier reclamación fehaciente al deudor o reconocimiento de la deuda por su parte.

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