Contrato de Compraventa de Artículos

Todo lo que necesitas saber sobre cómo formalizar la venta de cualquier objeto entre particulares con plenas garantías legales

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⚖️ Marco legal aplicable El contrato de compraventa de artículos entre particulares se rige por el Código Civil, arts. 1445-1537. Al no intervenir ningún empresario, no aplica la Ley de Consumidores (RDL 1/2007). Esto significa que las garantías las fija el CC: el vendedor responde de vicios ocultos durante 6 meses desde la entrega.

¿Para qué sirve un contrato de compraventa de artículos?

Cuando vendes o compras cualquier objeto de valor entre particulares — un televisor de segunda mano, un instrumento musical, muebles, joyería, maquinaria, coleccionables, ropa de diseño, equipos deportivos o electrónica — un contrato escrito te protege ante posibles disputas sobre el precio, el estado del artículo o los términos de la entrega.

Sin contrato, en caso de conflicto solo existe la palabra de cada parte. Con contrato, el acuerdo queda documentado con plena validez jurídica.

¿Cuándo es especialmente recomendable?

¿Qué debe incluir el contrato?

1. Identificación de las partes

Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del vendedor y del comprador. Si alguna parte es una empresa, también los datos de su representante legal.

2. Descripción detallada del artículo

Cuanto más precisa sea la descripción, menos margen habrá para disputas. Incluye: nombre del artículo, marca, modelo, número de serie (si lo tiene), estado, defectos conocidos y accesorios incluidos.

3. Estado del artículo y defectos conocidos

Este punto es clave para el vendedor. Si declaras en el contrato los defectos conocidos, quedas exonerado de responsabilidad por ellos. Si el comprador los acepta por escrito, no puede reclamar después por algo que ya sabía.

4. Precio y forma de pago

Importe exacto, moneda, forma de pago (efectivo, transferencia con IBAN, Bizum) y, si hay pago a plazos, el detalle de cuotas, fechas y método. Si hay señal previa, debe quedar reflejada.

5. Factura o garantía del fabricante

Si el artículo todavía está en garantía del fabricante y el vendedor entrega la factura original, debe especificarse en el contrato. La garantía del fabricante no se transfiere automáticamente en ventas entre particulares — depende de la política del fabricante — pero la factura sirve como prueba de la compra original.

6. Forma de entrega

En mano o por envío postal. Si es por mensajería, es imprescindible especificar quién paga el envío y quién asume el riesgo de pérdida o daño durante el transporte.

7. Vicios ocultos

El Código Civil (art. 1484) establece que el vendedor responde por los defectos ocultos que hagan el artículo inútil o lo deprecien de forma relevante. Esta responsabilidad dura 6 meses desde la entrega. En el contrato puedes ampliar este plazo si lo acordáis.

El problema de los vicios ocultos explicado

Un vicio oculto es un defecto que no era visible en el momento de la compra y que el comprador no podía detectar con un examen normal. Ejemplos: un motor interno averiado en un electrodoméstico, una fuga interna en una cámara fotográfica, una grieta oculta en un objeto.

Si existe un vicio oculto, el comprador tiene dos opciones: resolver el contrato y devolver el artículo recibiendo el precio íntegro (acción redhibitoria), o mantener el artículo y reclamar una rebaja del precio proporcional al defecto (acción estimatoria).

Por eso es tan importante describir en el contrato todos los defectos conocidos: lo que el vendedor declara no puede considerarse vicio oculto.

Compraventa con envío postal

Cuando el artículo se envía, hay que determinar quién asume el riesgo durante el transporte. El CC establece que el riesgo de pérdida pasa al comprador desde que el vendedor entrega el artículo al transportista, pero las partes pueden pactar lo contrario. Lo más habitual en ventas entre particulares es que el vendedor asuma el riesgo hasta que el comprador recibe el paquete en buen estado.

Preguntas frecuentes

¿Un contrato de compraventa entre particulares tiene validez legal?
Sí, plena validez jurídica conforme al Código Civil (arts. 1445 y ss.). No necesita notario ni ningún registro para que sea válido. En caso de disputa, es el documento que acredita el acuerdo entre las partes.
¿Aplica la garantía de 2 o 3 años de la Ley de Consumidores?
No. La garantía de 2 o 3 años del RDL 1/2007 solo aplica cuando el vendedor es un empresario o comerciante. En ventas entre particulares, solo aplica el Código Civil: 6 meses por vicios ocultos desde la entrega. Las partes pueden ampliar este plazo contractualmente.
¿El comprador puede devolver el artículo si cambia de opinión?
No, salvo que el contrato lo prevea expresamente. El derecho de desistimiento de 14 días solo aplica a compras online a empresas, no a ventas entre particulares. Una vez firmado el contrato, ambas partes están obligadas por él.
¿Tengo que declarar la venta a Hacienda?
Depende. Si vendes un artículo por más de lo que te costó, la ganancia tributa en el IRPF como ganancia patrimonial. Si vendes por menos de lo que pagaste (lo más habitual en segunda mano), no hay ganancia y no tributa. El comprador puede estar sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) según la comunidad autónoma, aunque en la práctica solo se exige para importes elevados.
¿Qué pasa si el artículo llega roto por el mensajero?
Depende de lo que se haya pactado en el contrato. Si el vendedor asume el riesgo hasta la entrega, deberá reembolsar o enviar un reemplazo. Si el riesgo pasa al comprador al entregar al transportista, el comprador deberá reclamar a la empresa de mensajería. Por eso es importante especificarlo en el contrato.
¿El número de serie es obligatorio en el contrato?
No es obligatorio pero sí muy recomendable cuando existe, especialmente en electrónica, instrumentos musicales o maquinaria. Acredita de forma inequívoca qué artículo concreto fue objeto de la compraventa, lo que evita confusiones o disputas sobre el estado del artículo.
¿Puedo hacer un contrato si el pago es a plazos?
Sí. El contrato puede recoger cualquier estructura de pago: pago único, señal más resto, o pago fraccionado en cuotas. Lo importante es que quede claro el importe de cada cuota, la fecha de pago y la forma (transferencia, Bizum, efectivo).

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