Contrato de Alquiler de Habitación

Todo lo que necesitas saber sobre el marco legal, qué incluir y cómo protegerte como propietario o inquilino

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⚖️ Marco legal aplicable El contrato de alquiler de habitación se rige por el Código Civil, arts. 1542-1582, no por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos). Esta distinción es fundamental porque implica plena libertad de pacto entre las partes.

¿Qué es un contrato de alquiler de habitación?

Es un acuerdo por el que el propietario de una vivienda cede el uso exclusivo de una habitación a un inquilino, manteniendo ambas partes acceso a las zonas comunes (cocina, baño, salón, etc.). Es la figura jurídica habitual en pisos compartidos.

A diferencia del alquiler de vivienda completa, el objeto del contrato es una parte de la edificación (la habitación), no la edificación habitable en su totalidad. Por eso la LAU no es de aplicación directa.

Diferencias clave con el alquiler de vivienda (LAU)

Aspecto Alquiler habitación (CC) Alquiler vivienda (LAU)
Duración mínima Libre — la que acuerden 5 años (7 si arrendador jurídico)
Prórrogas obligatorias No aplican Sí, hasta 5/7 años
Limitación de renta Libre Ley 12/2023 en zonas tensionadas
Actualización renta Libre (IPC, %, fija) Limitada al IPC o índice referencia
Fianza Libre, sin depósito obligatorio 1 mes mínimo, depósito en organismo autonómico
Preaviso El que pacten las partes 30 días inquilino / 4 meses propietario

¿Qué debe incluir un contrato de alquiler de habitación?

1. Identificación de las partes

Nombre completo, DNI/NIE, domicilio y datos de contacto del arrendador y del arrendatario. Si el arrendador es una empresa, también los datos de su representante legal.

2. Descripción de la habitación

Dirección completa de la vivienda, identificación de la habitación (número, ubicación, metros cuadrados), estado del mobiliario e inventario detallado de lo que hay en la habitación.

3. Zonas comunes

Es imprescindible especificar a qué zonas tiene acceso el inquilino: cocina, baño, salón, lavadora, terraza, garaje, etc. Esto evita conflictos posteriores.

4. Renta y forma de pago

Importe mensual, día límite de pago, forma de pago (transferencia con IBAN, Bizum o efectivo) y posible actualización anual. También los suministros incluidos en la renta (agua, luz, gas, wifi) y si hay límite de consumo.

5. Fianza

Aunque no es obligatoria legalmente en contratos del Código Civil, es muy recomendable pactar al menos una mensualidad de fianza. Debe especificarse su importe y las condiciones de devolución.

6. Duración y preaviso

Fecha de inicio, duración pactada (lo más habitual es entre 3 y 12 meses), si se renueva automáticamente y los días de preaviso para cada parte. Lo habitual es 15 días para el inquilino y 30 para el propietario.

7. Normas de convivencia

Al ser un espacio compartido, es fundamental incluir reglas claras: mascotas, visitas que pernocten, horarios de silencio, limpieza de zonas comunes, prohibición de subarrendar, etc.

8. Cláusula de naturaleza jurídica

Un buen contrato debe declarar expresamente que se rige por el Código Civil y no por la LAU. Esto da seguridad jurídica a ambas partes y evita reclamaciones basadas en derechos de la LAU que no son aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Puedo echar al inquilino de la habitación si no paga?
Sí, al no aplicar la LAU, los plazos y procedimientos son más flexibles. El contrato puede prever la resolución por impago. En la práctica, si el inquilino no abandona voluntariamente, se requiere un procedimiento judicial, aunque suele ser más ágil que en la LAU.
¿Tengo que depositar la fianza en algún organismo?
Al regirse por el Código Civil, no existe obligación legal de depositar la fianza en el organismo autonómico (como sí exige la LAU). Sin embargo, algunas comunidades autónomas han extendido este requisito a contratos civiles. Conviene consultar la normativa de tu comunidad.
¿El inquilino tiene derecho a quedarse indefinidamente?
No. Al no aplicar las prórrogas obligatorias de la LAU, una vez vencido el plazo pactado, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato respetando el preaviso acordado.
¿Se puede alquilar una habitación si el propietario vive en la vivienda?
Sí, es perfectamente legal y es la situación más habitual. En estos casos es especialmente importante incluir las normas de convivencia en el contrato para evitar conflictos cotidianos.
¿Afectan las zonas tensionadas al alquiler de habitación?
No. Las limitaciones de renta de la Ley de Vivienda 12/2023 en zonas tensionadas se aplican exclusivamente a contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la LAU. El alquiler de habitación, al regirse por el Código Civil, no está afectado.
¿Cuántas copias del contrato debo firmar?
Lo mínimo es dos ejemplares: uno para el propietario y otro para el inquilino. Si hay más partes o se quiere dejar una copia para la gestoría, puede hacerse por triplicado o en el número de copias que se necesite.
¿Necesito registrar el contrato en algún sitio?
No es obligatorio. A diferencia del contrato de arrendamiento de vivienda, el alquiler de habitación no requiere depósito en el Registro de la Propiedad ni en ningún organismo administrativo, aunque registrar la renta ayuda en posibles reclamaciones fiscales.
¿Tengo que declarar los ingresos por alquilar una habitación?
Sí. Los ingresos por alquiler de habitación tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. A diferencia del alquiler de vivienda habitual (reducción del 60% en LAU), el alquiler de habitación en piso compartido tiene una reducción menor o nula según el caso. Consulta con un asesor fiscal.

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